Una patente de invención implica divulgar a cambio de proteger. Tú publicas y das a conocer tu invento y obtienes la exclusividad en su explotación por un período de 20 años. El secreto industrial, por otro lado, es todo lo contrario. Es no divulgar, inscribir ni obtener protección ni exclusividad alguna. Es mantener escondido lo que nadie puede saber. ¿Son ambas estrategias verdaderamente incompatibles? La respuesta claramente es NO.

Cuando uno patenta no inscribe exactamente lo que se está explotando. No se trata de dar a conocer un manual de instrucciones que enseñe a la competencia cómo reproducir tu invención. Más bien se trata de correr el cerco un poco más allá, ponerse creativo y ampliar los límites de la protección de forma tal de mantener al resto un poco más alejados del desarrollo de la tecnología, evitando dar pistas sobre cómo reproducir tu invento.

Digamos por ejemplo que la patente trata sobre una determinada composición con fines bioestimulantes para la industria agrícola. Está se compone de básicamente cuatro ingredientes, los cuales se mezclan en una determinada proporción, temperatura, forma y tiempo. También supongamos que el órden en que dichos ingredientes se agregan a la mezcla es importante para que ésta pueda estabilizarse. Pues bien, en dicho caso es conveniente incluir rangos amplios de proporciones de sus ingredientes, de tiempos y temperaturas de preparación de la mezcla. Quizás también sea una buena idea no ser tan específico en los ingredientes que se usan (por ejemplo, “ácido” en lugar de ”ácido ascórbico), o bien convenga omitir ciertos pasos (por ejemplo que el ácido debe ser agregado a una determinada temperatura). Incluso quizás convenga omitir el órden en el que se agrega los ingredientes. Toda aquella información que la patente de invención no revele es tanto o más valiosa que la patente en sí, y la empresa querrá resguardar, tanto afuera como en su interior, configurándose un “Know-How” respecto del cual sea útil emplear el secreto industrial.       

Secreto industrial es toda información que reporte utilidad para la empresa y que ella trate como secreta empleando medidas para su no divulgación. Puede ser cualquier cosa (como listados de clientes, información sobre proveedores, o incluso protocolos de elaboración de bioestimulantes), lo importante es que la empresa lo trate como secreto, que sus trabajadores y competencia sepan que es información sensible y que se dé a entender su intención de no divulgarla. No basta con una cláusula genérica de confidencialidad en los contratos ni de firmar un “NDA tipo”, se debe ser específico en la información de que se trata, ajustado la prohibición de divulgar a cada cargo o relación jurídica en particular e idealmente incluirla en los contratos marco y en el reglamento interno de la empresa.

Como pueden ver, ambas medidas son perfectamente complementarias y una buena estrategia de propiedad intelectual debería incluirlas. Es importante además saber que existen delitos asociados a la afectación de ambas, los cuales son catalogados como “delitos económicos” según la Ley 21.595 por lo que se puede perseguir pena efectiva para los dueños o administradores de dichas organizaciones.