El recién pasado 18 de mayo, la Corte Suprema de los Estados Unidos de América falló uno de los casos más controvertidos (y faranduleros) en materia de derecho de autor que se han suscitado en el último tiempo. Hablamos del famoso: “Warhol v Goldsmith”. Los hechos son los siguientes:

  1. En 1981 la fotógrafa Lynn Goldsmith, famosa por fotografiar a músicos, tomó por encargo de la revista Newsweek, una serie de fotografías a un joven y prominente cantante de música pop “Prince”.
  2. En 1984, y tras el ascenso popular del cantante producto del estreno de su álbum “Purple Rain”, la revista Vanity Fair encargó al artista Andy Warhol realizar una ilustración de la estrella pop, requiriéndole utilizar como referencia una de dichas fotografías. La revista pagó USD $400 a la fotógrafa por el derecho a utilizar dichas fotos única y exclusivamente en dicha edición de la revista.
  3. El trabajo entregado por Warhol a la revista fue una serie de 16 serigrafías coloreadas y distorsionadas, obtenidas a partir de una de las fotografías del cantante.  
  4. En 1987, tras la muerte de Andy Warhol, todos sus derechos (incluso aquellos que el cantante tenía respecto de sus obras) pasaron a la “Fundación Andy Warhol para las Artes Visuales”, la cual tendría (y tiene) la misión de procurar la protección y el avance de las artes visuales.
  5. En 2016 y luego de la muerte de Prince, Vanity Fair lanzó una edición especial sobre este y utilizó como portada una de las imágenes creadas por Warhol. Para ello pagó a la Fundación Andy Warhol por concepto de licenciamiento un monto de USD $10.000, sin que Goldsmith recibiera suma alguna.
  6. Ante los dichos y alegaciones de la fotógrafa respecto de la vulneración de sus derechos de autor, la Fundación Andy Warhol decide presentar una demanda con el objeto de que se declare que el trabajo del artista se encuentra amparado por la doctrina del “legítimo uso”. Goldsmith contrademandó alegando la vulneración de sus derechos.
  7. En 1994, a raíz del caso “Campbell v Acuff-Rose Music”, la Corte Suprema ya había considerado que la realización de parodias constituye un uso legítimo de las mismas. 
  8. La defensa de la Fundación Andy Warhol se basó en señalar (1) Que ambas obras son sustancialmente distintas en cuanto al mensaje y propósito que buscan entregar y (2) Que la noción misma del arte funciona en base a inspiraciones de obras anteriores. Luego, exigir el pago de regalías a los autores de estas últimas ocasionaría un daño inmenso a la comunidad artística en general, dado que el uso de una obra implicaría necesariamente pagar a una cadena interminable de autores de obras anteriores.
  9. Por otro lado, la defensa de la fotógrafa en tanto sostuvo que permitir una ampliación del “uso legítimo” sería abrir la puerta de entrada a copias e imitaciones de obras artísticas sin que sus autores reciban una justa retribución. Una excepción a la regla general de este estilo no se justificaría puesto que haría ilusoria la protección a las obras artísticas ya que siempre es posible encubrir la explotación de una obra alegando que esta se utiliza con el sólo objeto de crear una nueva obra.       
  10. Finalmente, los jueces resolvieron (7/9) reconocer el derecho de Lynn Goldsmith a recibir una remuneración por el uso de su obra toda vez que no se puede sostener que las obras cumplen propósitos distintos, toda vez que ambas tienen por finalidad la venta de imágenes de Prince a revistas de actualidad.

Si bien esta sentencia posiblemente ocasionará un vuelco en el sistema de precedentes norteamericano, ya que la creatividad artística se verá notoriamente menguada ante los riesgos de potenciales nuevas demandas, en el caso chileno, nuestra Ley N°17.336 en su Título III establece un listado taxativo y cerrado de “Limitaciones y excepciones al derecho de autor y derechos conexos”, dentro de las cuales se encuentran, entre otras, la parodia y la sátira siempre que no impliquen una explotación encubierta de la obra. De ahí que es muy posible que este caso nos obligue a debatir y precisar sobre el tema en los próximos años.